El Informe  del Grupo de Trabajo conformado para estudiar la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Zacatecas debe realizarse en 30 días hábiles, y debe contener:

El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la Alerta de Violencia de Género, cuando:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio;       de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;
  5. Se haya dado entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados;
  6. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  7. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

 

Informe del estado de Zacatecas. Sobre el cumplimiento de las propuestas contenidas en el informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres