Con la realización de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), cuyos acuerdos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor hasta 1981, se creó la primera Carta Internacional a favor de los Derechos Humanos de las Mujeres.
Por ello, la CEDAW es el marco jurídico obligatorio de los países que la ratificaron para lograr la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas, además de la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones, políticas y acciones implementadas por los Estados Parte que garantice a las mujeres el derecho a la igualdad y a la no discriminación para mejorar su condición jurídica, social, económica y laboral.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la CEDAW y evaluar los compromisos hechos por los Estados Parte, la Recomendación General Número 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, referente al “Mecanismo nacional efectivo y publicidad encomendó que “se establecieran o reforzaran los mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos, a nivel gubernamental elevado y con recursos, compromisos y autoridad suficientes”; de tal manera que pudieran formular políticas públicas y aplicar estrategias y medidas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas.
Con la Declaración de Beijing (1995) y su Plataforma de Acción en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada por los representantes de 189 países, se estableció un nuevo compromiso internacional para alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres de todo el mundo; con ello se trató de dar cumplimiento a los acuerdos realizados en la Década de la Mujer de las Naciones Unidas (1976-1985).
Desde 1998, México buscó alcanzar sociedades más equitativas entre mujeres y hombres a través de la armonización de su legislación interna, así como consolidar los mecanismos para el adelanto de las mujeres a nivel nacional, estatal y municipal.
Los importantes instrumentos jurídicos que sirvieron como referencia para la consolidación del mecanismo para el adelanto de las mujeres en Zacatecas fueron:
a) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1981;
b) La Recomendación General Número 6 del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobado en 1988;
c) La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995;
d) El Programa Nacional de la Mujer, concluido en marzo de 1996;
En Zacatecas, el 9 de abril de 1999, se definió el Acuerdo Administrativo por medio del cual se creó el Instituto para la Mujer Zacatecana; mismo que se publicó el 21 de abril de ese año, mediante Suplemento al Número 32, del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Todo ello, con base en los tratados y recomendaciones internacionales hechas al Estado Mexicano, así como a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la del estado de Zacatecas, que establecen en los artículos 4 y 22, respectivamente, el principio de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
De esa misma manera, el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 incluyó la reivindicación de los derechos de la mujer como lineamiento para lograr un Estado con justicia social y estableció como objetivo fundamental la definición de políticas que promuevan la igualdad de oportunidades y la plena equidad en el ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales y civiles. Dicho objetivo debería ser desarrollado en el Programa Estatal de la Mujer como instrumento de planeación, conforme al cual debería ejecutarse la política social del Estado a favor de las mujeres.
Por su parte, en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 para el estado de Zacatecas, se señala que uno de los principios que sustentan el desarrollo social es el de equidad, el cual consiste en una política social que contribuye a que todas las personas, familias y comunidades puedan acceder al bienestar y al desarrollo, mediante la construcción de nuevas y mejores capacidades ciudadanas, además del acceso equitativo a las oportunidades de empleo, salud, educación y seguridad social.
Fue a partir del 4 de abril de 2007 que, mediante Decreto Número 438, se expidió la Ley del Instituto para las Mujeres Zacatecanas. Con esta disposición jurídica, se creó el Instituto para las Mujeres Zacatecanas, órgano administrativo desconcentrado del Gobierno del Estado de Zacatecas, sectorizado a la Secretaría de Planeación Desarrollo Regional, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Con ello, se logró un avance importante en el cumplimiento de las recomendaciones internacionales dirigidas a México, para fortalecer los mecanismos que contribuyen al adelanto de las mujeres en cada una de las entidades federativas.
De esta manera, las atribuciones del Instituto para las Mujeres Zacatecanas estuvieron encaminadas, principalmente, a apoyar en la formulación de políticas públicas gubernamentales para alcanzar la equidad de género, impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Estatal de Desarrollo, en la Programación y en el Presupuesto del Estado y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las zacatecanas mediante la promoción y difusión de los mismos.
Para el periodo del gobierno estatal de 2010 a 2012, la sociedad civil organizada impulsó que el Instituto para las Mujeres Zacatecanas se convirtiera en la Secretaría de las Mujeres; por ello, se realizó una reestructuración en la Administración Pública Estatal que contemplaba la creación de la Secretaría, con la finalidad de ofrecer a las mujeres zacatecanas una nueva forma de hacer gobierno y de encaminar la Política de Igualdad del Gobierno del Estado de Zacatecas.
El 4 de agosto de 2012 mediante Decreto Número 378 se publicó, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, a través de la cual se creó la Secretaría de las Mujeres en sustitución del Instituto para las Mujeres Zacatecanas, como una acción dirigida al fortalecimiento de la Instancia encargada de fomentar el desarrollo pleno de las mujeres, mediante su incorporación a la Administración Pública Estatal, de primer nivel en el Gabinete y con recursos, compromisos y autoridad suficientes para asesorar acerca del impacto de las políticas gubernamentales en las mujeres, con capacidad para desarrollar e implementar estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación.
De ahí que se estableció como propósito de la Secretaría de las Mujeres fomentar el desarrollo pleno de las mujeres mediante el cumplimiento de los derechos y obligaciones consagrados a su favor, en el marco jurídico nacional e internacional; además de promover una cultura de igualdad entre los géneros en la entidad.
En este tenor, a partir de dicha Ley la Secretaría de las Mujeres cuenta con una estructura orgánica que le permite ejercer su función de promover el respeto de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las mujeres, así como la transversalización de la Política de Igualdad en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Actualmente, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 ya incorpora cuatro enfoques transversales, los cuales tienen como finalidad que la gestión gubernamental se ajuste al conjunto de políticas, planes, programas y acciones que garanticen el acceso y ejercicio de todos los derechos constitucionales: 1) Estado de derecho; 2) Derechos humanos; 3) Perspectiva de género y 4) Objetivos de desarrollo sostenible. Con ello se permite el diseño de indicadores que midan y evalúen el cumplimiento de las políticas, programas y acciones por la igualdad sustantiva en Zacatecas.
El 1 de enero de 2017 entró en vigor la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada mediante Decreto Número 18 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 30 de noviembre de 2016. El artículo 40 de dicha ley establece las atribuciones de la Secretaría de las Mujeres; se contempla la incorporación del lenguaje incluyente de género y, además, se modifica el término “equidad” por “igualdad”, debido a que este último atiende a un principio constitucional que estipula que tanto mujeres como hombres son iguales ante la ley. Otro de los términos modificados fue el de “derechos de las mujeres” por “derechos humanos de las mujeres”; con ello, se da cumplimiento a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos en México.
En ese sentido, el Modelo de Equidad de Género cambió en el presente periodo de Gobierno por el Modelo de Igualdad de Género con enfoque de Derechos Humanos. Además, dentro de las atribuciones de la Secretaría de las Mujeres se incluyó la de implementar mecanismos de seguimiento de las políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; así como la de generar indicadores para mejorar las acciones en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.